POLÍTICA DE TRATAMIENTO
Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO

La presente Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales tiene por objeto establecer los lineamientos, criterios y procedimientos que regirán la recolección, almacenamiento, uso, circulación, transmisión, transferencia, actualización, conservación, supresión y, en general, cualquier forma de tratamiento de datos personales realizada por TRANSPORTES SAJUMA EXPRESS S.A.S., garantizando la protección de los derechos de los titulares de la información, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1581 de 2012, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y demás normas que regulen la materia.

ARTÍCULO 2. IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

Razón Social: TRANSPORTES SAJUMA EXPRESS S.A.S

NIT:901561515-6

Domicilio: Cajica Cundinamarca

Dirección: Calle 8 sur N° 10 a 28

Teléfono: 3012133394

Correo electrónico para asuntos de Habeas Data: Transportessajuma@gmail.com

Página web:

TRANSPORTES SAJUMA EXPRESS S.A.S actuará como Responsable del Tratamiento de los datos personales recolectados en desarrollo de sus actividades empresariales.

ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente política será aplicable a todas las bases de datos administradas por TRANSPORTES SAJUMA EXPRESS S.A.S., así como a toda información personal que sea objeto de tratamiento por parte de la compañía, sus empleados, contratistas, proveedores, encargados del tratamiento y terceros que actúen por cuenta de ésta.

ARTÍCULO 4. MARCO NORMATIVO

La presente política se fundamenta principalmente en:

  1. a) Constitución Política de Colombia, artículo 15.
  2. b) Ley 1266 de 2008, cuando resulte aplicable.
  3. c) Ley 1581 de 2012.
  4. d) Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
  5. e) Jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho fundamental de Habeas Data.
  6. f) Circulares, instrucciones y demás actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio.

CAPÍTULO II PRINCIPIOS RECTORES

ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS

TRANSPORTES SAJUMA EXPRESS S.A.S desarrollará el tratamiento de datos personales observando los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad o calidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad consagrados en la legislación colombiana.

CAPÍTULO III DATOS OBJETO DE TRATAMIENTO

ARTÍCULO 6. CATEGORÍAS DE TITULARES

La compañía podrá tratar datos personales correspondientes a:

  1. a) Clientes y usuarios de los servicios.
  2. b) Representantes legales y personas de contacto de clientes corporativos.
  3. c) Estudiantes transportados y sus acudientes.
  4. d) Pacientes transportados y sus responsables.
  5. e) Aspirantes a empleo.
  6. f) Trabajadores activos.
  7. g) Ex trabajadores.
  8. h) Conductores.
  9. i) Contratistas y proveedores.
  10. j) Visitantes.
  11. k) Accionistas.
  12. l) Cualquier tercero que mantenga relaciones comerciales, contractuales o legales con la empresa.

ARTÍCULO 7. TIPO DE INFORMACIÓN TRATADA

La empresa podrá tratar, entre otros, los siguientes datos:

  1. a) Datos de identificación.
  2. b) Datos de contacto.
  3. c) Datos académicos.
  4. d) Datos laborales.
  5. e) Datos financieros y comerciales.
  6. f) Datos de localización asociados a la prestación del servicio de transporte.
  7. g) Registros fotográficos y audiovisuales.
  8. h) Datos biométricos cuando resulten necesarios para el control de acceso, seguridad o ejecución de relaciones laborales o contractuales.
  9. i) Datos relacionados con la salud cuando sean necesarios para el cumplimiento de obligaciones legales o contractuales derivadas de la prestación de servicios de transporte especial o de la gestión laboral.

ARTÍCULO 8. TRATAMIENTO DE DATOS SENSIBLES

TRANSPORTES SAJUMA EXPRESS S.A.S podrá tratar datos sensibles cuando ello sea estrictamente necesario para el desarrollo de sus actividades, el cumplimiento de obligaciones legales o contractuales, la protección de la vida e integridad de los titulares o cuando medie autorización expresa del titular.

En todos los casos se informará al titular que el suministro de datos sensibles es facultativo, salvo cuando exista un deber legal o contractual que exija su tratamiento.

ARTÍCULO 9. DATOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

La empresa podrá tratar datos personales de menores de edad únicamente cuando dicho tratamiento responda y respete el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y asegure el respeto de sus derechos fundamentales.

Cuando sea requerida autorización, ésta deberá ser otorgada por el representante legal del menor.

CAPÍTULO IV FINALIDADES DEL TRATAMIENTO

ARTÍCULO 10. FINALIDADES GENERALES

TRANSPORTES SAJUMA EXPRESS S.A.S podrá recolectar y tratar datos personales para las siguientes finalidades:

  1. a) Ejecutar su objeto social y desarrollar las actividades propias de la prestación de servicios de transporte especial.
  2. b) Gestionar relaciones comerciales, contractuales, laborales y administrativas.
  3. c) Cumplir obligaciones legales, regulatorias y contractuales.
  4. d) Atender requerimientos de autoridades judiciales y administrativas.
  5. e) Gestionar procesos de facturación, recaudo, cartera, contabilidad y auditoría.
  6. f) Adelantar actividades de servicio al cliente, atención de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias.
  7. g) Gestionar procesos de selección, contratación, afiliación al sistema de seguridad social y administración de personal.
  8. h) Ejecutar actividades de seguridad y salud en el trabajo.
  9. i) Desarrollar programas de bienestar laboral.
  10. j) Verificar referencias y antecedentes cuando legalmente proceda.
  11. k) Gestionar relaciones con proveedores y contratistas.
  12. l) Prevenir actividades fraudulentas o ilícitas.
  13. m) Ejercer la defensa de los intereses de la compañía en procesos judiciales o administrativos.
  14. n) Realizar encuestas de satisfacción y medición de calidad.
  15. o) Conservar información histórica, estadística y documental.

ARTÍCULO 11. FINALIDADES RELACIONADAS CON LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE

La empresa podrá tratar información para:

  1. a) Programar rutas y servicios.
  2. b) Identificar usuarios y beneficiarios del servicio.
  3. c) Gestionar listas de pasajeros.
  4. d) Coordinar la prestación del servicio.
  5. e) Garantizar la seguridad operacional.
  6. f) Atender situaciones de emergencia.
  7. g) Cumplir obligaciones derivadas de la normatividad del sector transporte.
  8. h) Verificar la correcta prestación del servicio contratado.

ARTÍCULO 12. VIDEOVIGILANCIA Y SISTEMAS DE MONITOREO

TRANSPORTES SAJUMA EXPRESS S.A.S podrá utilizar sistemas de videovigilancia, cámaras de seguridad, sistemas GPS y demás mecanismos tecnológicos destinados a la protección de personas, bienes e infraestructura, así como a la seguridad operacional y control de la prestación del servicio.

La información obtenida podrá ser utilizada como soporte probatorio en actuaciones judiciales, administrativas, disciplinarias o contractuales cuando resulte procedente.

CAPÍTULO V DERECHOS DE LOS TITULARES

ARTÍCULO 13. DERECHOS

Los titulares de la información tendrán derecho a:

  1. a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales.
  2. b) Solicitar prueba de la autorización otorgada.
  3. c) Ser informados respecto del uso dado a sus datos.
  4. d) Presentar consultas y reclamos.
  5. e) Solicitar la supresión de los datos cuando proceda.
  6. f) Revocar la autorización cuando sea legalmente posible.
  7. g) Acceder gratuitamente a sus datos personales.
  8. h) Presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

CAPÍTULO VI AUTORIZACIÓN DEL TITULAR

ARTÍCULO 14. AUTORIZACIÓN

La autorización podrá obtenerse mediante documento físico, electrónico, mensaje de datos, formularios, correo electrónico, grabaciones telefónicas, plataformas tecnológicas o cualquier otro mecanismo que permita su consulta posterior.

La compañía conservará prueba de la autorización cuando ésta sea requerida por la legislación vigente.

CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO PARA CONSULTAS Y RECLAMOS

ARTÍCULO 15. CONSULTAS

Los titulares podrán formular consultas respecto de la información personal que repose en las bases de datos de la compañía.

Las consultas deberán dirigirse a los canales de atención establecidos por la empresa.

El término máximo para responder será de diez (10) días hábiles contados a partir de su recepción.

Cuando no sea posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado antes de su vencimiento, indicando los motivos de la demora y la fecha en que será atendida, la cual no podrá superar cinco (5) días hábiles adicionales.

ARTÍCULO 16. RECLAMOS

Los reclamos deberán contener como mínimo:

  1. a) Identificación del titular.
  2. b) Descripción de los hechos que originan la reclamación.
  3. c) Dirección física o electrónica para notificaciones.
  4. d) Documentos que se pretendan hacer valer.

Si el reclamo se encuentra incompleto, se requerirá al interesado para que subsane las inconsistencias dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

El trámite de los reclamos se desarrollará conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

CAPÍTULO VIII SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 17. MEDIDAS DE SEGURIDAD

TRANSPORTES SAJUMA EXPRESS S.A.S adoptará medidas técnicas, humanas, físicas, administrativas y organizacionales razonables para proteger la información personal contra pérdida, uso indebido, acceso no autorizado, alteración, divulgación o destrucción.

Todo el personal que intervenga en el tratamiento de datos personales estará obligado a garantizar la reserva y confidencialidad de la información.

CAPÍTULO IX TRANSMISIÓN Y TRANSFERENCIA DE DATOS

ARTÍCULO 18. TRANSMISIÓN Y TRANSFERENCIA

La empresa podrá transmitir o transferir datos personales a terceros ubicados dentro o fuera del territorio nacional cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las finalidades autorizadas por el titular o de obligaciones legales y contractuales.

En todos los casos se adoptarán las medidas contractuales y legales necesarias para garantizar la protección de la información.

CAPÍTULO X VIGENCIA Y CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 19. CONSERVACIÓN DE LOS DATOS

Los datos personales serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir las finalidades que motivaron su recolección y mientras exista una obligación legal, contractual, administrativa, contable, tributaria o judicial que exija su conservación.

Una vez desaparezca la finalidad y no exista deber legal de conservación, la información podrá ser eliminada, anonimizada o bloqueada según corresponda.

ARTÍCULO 20. VIGENCIA DE LA POLÍTICA

La presente Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales rige a partir de su publicación y permanecerá vigente hasta tanto sea modificada, actualizada o sustituida por una nueva versión aprobada por la administración de la compañía.

TRANSPORTES SAJUMA EXPRESS S.A.S

John Parrado

GERENCIA GENERAL

+57 313 506 3672

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Cl. 8 Sur # 10a - 28 Vereda Canelón, Cajicá

LUNES A VIERNES: 8:00 am A 7:00 pm